El DAT, documento de acompañamiento al transporte de productos agrarios y forestales, que contiene información sobre su origen y el destino.

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El transporte agrícola y su regulación actual
Llevar la cosecha desde el campo hasta el punto de entrega requiere cumplir con normativas estrictas de trazabilidad. Hoy en día, las autoridades exigen un control absoluto sobre el origen y el destino de cada producto para garantizar la seguridad alimentaria. Para evitar sanciones graves durante el trayecto, es fundamental que conozcas a fondo el documento de acompañamiento al transporte, un registro obligatorio que acompaña a tus mercancías en cada viaje.
Antecedentes normativos
Las intoxicaciones alimentarias son el mayor peligro real que plantean los alimentos, por encima de los residuos de pesticidas y sustancias químicas. (Berhard Url, Director de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria, 2/11/2018).
Por qué el DAT
Objetivos
El Decreto 190/2018 de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales, busca un equilibrio entre:
Dónde se ha regulado el DAT
Además de Andalucía, hay otras dos Comunidades Autónomas en las que ya se ha regulado el DAT.
Qué es el DAT
Es un documento que debe acompañar siempre al transporte de productos destinados a la alimentación, desde la explotación hasta el primer centro de transformación o manipulación.
Entrada en vigor
Aunque en principio estaba prevista la entrada en vigor para el 15 de octubre de 2019, la Consejería de Agricultura estableció un período voluntario de 6 meses para el cumplimiento obligatorio de la exigencia normativa del DAT. Posteriormente, a la vista de las circunstancias relacionadas con el COVID-19, ha decidido ampliar otros 6 meses la entrada en vigor definitiva del régimen sancionador, hasta el próximo 15 de octubre de 2020.

El DAT y la uva de vinificación
En el caso de la uva de vinificación, la obligatoriedad del uso del documento se adelanta a la vendimia 2019 (art. 8 del R(UE) 2018/273).
A partir de la vendimia del 2021, será obligatorio el DAT telemático (art. 10 del R(UE) 2018/273).
Si se cumplimenta el DAT telemático, NO hará falta presentar la declaración anual de cosecha (art. 10 del R(UE) 2018/273).
Formulario DAT en papel

Acceso al servicio DAT telemático
Cómo me identifico para entrar en el DAT telemático
Agricultor

Transportista
Guardia Civil

Operadores

Cómo crear un autorizado

Ventajas del DAT telemático
Para el agricultor
Para el transportista
Para el control e inspección
Para el operador
Para el operador "Premium"
Sesiones formativas en Andalucía impartidas por la CAPDR
Correo de consultas de la CAPDR
Manuales
Preguntas y respuestas sobre el DAT
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Excelente información. ¡Gracias, Jaime!
Hola José Luis,
Gracias a ti por el comentario. Si la información te ha sido de utilidad, se ha cumplido mi objetivo.
Un abrazo
La verdad es que se agradece este trabajo Jaime, porque tanto técnicos como operadores o agricultores, estamos en un mismo tren y debemos tener las ideas muy claras y poder realizar este documento que al final no es más que se cumpla a rajatabla la trazabilidad de la agroalimentación.
Una vez más, nos demuestras la capacidad de trabajo que tienes y la profesionalidad que emanas. Un abrazo y muchas gracias.
Muchas gracias Nacho, por tu comentario. Después del verano va a haber cada vez más revuelo con este asunto.
Igualmente gracias por tus palabras de reconocimiento. Es de agradecer sobre todo viniendo de un gran profesional de la consultoría como tú, con años de experiencia a sus espaldas.
Un abrazo
Buenísima información, muchas gracias.
Gracias Rafael. ¡Tenemos que estar preparados para lo que viene!.
Un cordial saludo
Buen trabajo, Jaime. Como técnicos debemos estar atentos a todas las novedades normativas y poder aplicarlas en el desempeño de nuestro trabajo en el mundo rural.
Muchas gracias
Hola Raúl, muchas gracias por tu comentario.
La aplicación del Decreto 190/2018 afecta a todo el sector andaluz y los técnicos vamos a jugar un papel fundamental en todo ello. Como dato interesante para todos, voy a copiar literalmente la respuesta que he recibido hoy de la CAPDR ante mi consulta sobre la responsabilidad del técnico autorizado por el titular de explotación, sobre los datos reflejados en el DAT:
«La responsabilidad siempre es del titular de la explotación, que puede delegar la confección del documento, pero no la responsabilidad sobre el producto transportado«.
Un saludo.