Importaciones de productos ecológicos procedentes de países terceros. La guía definitiva. Cómo importar productos ecológicos y no morir en el intento.

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Introducción
En la Unión Europea, la producción ecológica está regulada por una serie de Reglamentos -ver Referencias-, siendo de aplicación a todos los países de la Unión. No obstante, ¿qué ocurre cuando algún operador ecológico desea importar productos de países terceros?.
Para poder comercializar los productos importados como ecológicos en la UE, se requiere un reconocimiento de la equivalencia de las normas de producción y de los controles aplicados en el país tercero.
Por experiencia en mi día a día con los clientes, sé que las importaciones suelen dar dolores de cabeza a más de uno y es que puede llegar a hacerse un mundo si no cuentas con el asesoramiento adecuado. En este artículo, iremos desgranando lo que he estimado es más relevante de la actividad como importador en el marco normativo actual y futuro, tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento el 1 de enero de 2021.
Definiciones
País tercero
Cualquier país que no pertenezca a la Unión Europea y exporte productos agrarios y alimenticios que sean susceptibles de comercializarse dentro de la Comunidad como ecológicos.
Remesa
Una cantidad de productos de uno o varios códigos de la nomenclatura combinada, amparados por un solo certificado de control, transportados por el mismo medio de locomoción e importados del mismo tercer país.
Certificado de control
Documento expedido por las autoridades competentes, las autoridades u organismos de control del tercer país reconocidas, o por una autoridad u organismo de control reconocidos, que confirmen que el producto cumple las condiciones establecidas.
El certificado de control debe acompañar a los productos ecológicos importados de acuerdo con alguno de los dos sistemas descritos en el siguiente punto de Sistemas de importación. Este modelo de certificado y las disposiciones para su aplicación se regulan actualmente en el en el artículo 13 y Anexo V del Reglamento (CE) Nº1235/2008, de forma que este certificado es exigible a las mercancías importadas de producción ecológica y deberá ser validado por las autoridades competentes en materia de control aduanero de los Estados Miembros.


Notas aclaratorias:
- 1Nombre, dirección y código de la autoridad u organismo de control del tercer pals, según se menciona en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1235/2008. Esta autoridad cumplimentará también las casillas nº 4 a 18.
- 2Esta casilla indica las disposiciones del Reglamento (CE) nº 834/2007 que regulan la expedición y uso de este certificado; indíquese la disposición pertinente.
- 3El numero de serie del certificado asignado automáticamente por el sistema informático veterinario integrado (TRACES) recogido en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1235/2008, excepto cuando el artículo 13 bis, apartado 3, sea aplicable.
- 4Nombre y dirección del operador que exporta los productos desde el país mencionado en la casilla nº 8. El exportador es el operador que realiza la ultima operación de preparación, en la acepción del artículo 2, letra i) del Reglamento (CE) nº 834/2007, de los productos mencionados en la casilla nº 13, y que los vende en envases o recipientes adecuados, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento nº 889/2008.
- 5El/los operador(es) que produjeron o transformaron los productos en el tercer pals mencionado en la casilla nº 7.
- 6El/los organismo(s) o autoridad(es) de control del cumplimiento de la producción o la transformación de los productos con las normas de producción ecológica del pals mencionado en la casilla nº 7.
- 7El país de origen se refiere al país o los países en el que se ha producido/cultivado o transformado el producto.
- 8El país de exportación es el país en el que el producto ha sido objeto de la última operación de preparación, en la acepción del artículo 2, letra i), del Reglamento (CE) nº 834/2007, y precintado en un paquete o envase adecuado.
- 9El pals de despacho es el país desde el que la remesa es despachada a libre práctica en la Unión Europea. El punto de entrada es el punto de despacho a libre práctica que se identifica mediante el Código de Localidades de las Naciones Unidas a efectos de comercio y transporte (UN/LOCODE, cinco caracteres alfabéticos).
- 10Por país de destino se entiende el país del primer destinatario en la Unión Europea.
- 11El nombre, la dirección y el número de registro e identificación de los operadores económicos (número EORI) del importador, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 952/2013. Por importador se entenderá la persona física o jurídica de la Unión Europea que presente la remesa para su despacho a libre practica en la Union Europea, ya sea directamente o a través de un representante.
- 12Nombre y dirección del primer destinatario de la remesa en la Comunidad. Por primer destinatario se entenderá la persona física o jurídica a quien se entregue la remesa y que manipule esta para una posterior elaboración o para su comercialización. El primer destinatario cumplimentará también la casilla nº 21.
- 13Descripción de los productos en la que se incluyan los códigos de nomenclatura combinada de los productos en cuestión (8 dígitos cuando sea posible), denominación comercial, número de bultos (número de cajas, embalajes de cartón, bolsas, cajones, etc.), número de lote y peso neto.
- 14Optativo.
- 15Optativo.
- 16Peso bruto total expresado en la unidad de medida pertinente (kilogramo de masa neta, litros, etc.)
- 17Medios de transporte en la llegada al punto de entrada.
Modo transporte: avión, buque, ferrocarril, vehículo de carretera, otro.
Identificación de los medios de transporte: por vía aérea, el numero de vuelo; por via marítima, el nombre del buque o los buques; por ferrocarril, la identificación del tren y el número de vagón; por carretera, el número de matrícula y, en su caso, el número de matrícula del remolque.
En caso de que se utilicen transbordadores, indicar buque y vehículo de carretera, e incluir la identificación del vehículo de carretera y del transbordador previstos. - 18Declaración del organismo o autoridad que expide el certificado. La firma y el sello deben estamparse en un color diferente al del texto impreso.
- 19La completará la autoridad competente del Estado Miembro o el importador.
- 20La completará la autoridad competente del Estado miembro, cuando proceda, antes de la operación de preparación o de division en lotes en las circunstancias referidas en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1235/2008 y en el momento de comprobación de la remesa de acuerdo con el artículo 13, apartado 1.
- 21Deberá cumplimentarla el primer destinatario tan pronto como reciba los productos y una vez que haya realizado las comprobaciones previstas en artículo 34 del Reglamento (CE) nº 889/2008.
Primer destinatario
Operador, persona física o jurídica, a quien se entrega el envío importado y lo recoge para su posterior preparación o comercialización.
Importador
Operador que presenta el envío importado para su “despacho a libre práctica” en la UE. El primer destinatario y el importador pueden ser la misma persona física o jurídica y/o compartir las instalaciones; o pueden ser personas diferentes, incluso de países diferentes y controlados por organismos de control diferentes.
Tanto el primer destinatario como el importador tienen obligación de someterse al régimen de control de producción ecológica a tenor de lo dispuesto en el RCE 834/2007.
Sistemas de importación
Desde el 1 de julio de 2012 existían en aplicación tres sistemas para la comercialización en la Unión Europea de los productos ecológicos importados. A partir del 1 de julio de 2015 la comercialización en la Unión Europea de los productos ecológicos importados sólo se podrá realizar por los sistemas A y B.
Lista de países, categorías de productos y Organismos de Control
Para la opción A, el Gobierno del país tercero presenta una solicitud a la Comisión Europea aportando la documentación necesaria para demostrar que las normas aplicadas y su sistema de control, son equivalentes a los que establece el Reglamento Comunitario. Posteriormente, el Comité deReglamentación, formado por la Comisión y los Estados Miembros, decide mediante votación su inclusión en una lista de países autorizados para exportar productos a la Unión Europea.
Hasta el momento, son 13 los países que figuran en la lista regulada y establecida en el artículo 7 y Anexo III del Reglamento (CE) Nº 1235/2008: Argentina, Australia, Canadá, Chile, Costa Rica, India, Israel, Japón, Suiza, Túnez, Estados Unidos, Nueva Zelanda y República de Corea.
Para la opción B, el representante del organismo o autoridad de control, establecido en la Unión Europea o en un país tercero, presenta una solicitud de inclusión en dicha lista a la Comisión Europea que consistirá en un expediente técnico con toda la información necesaria para que la Comisión pueda comprobar que los productos destinados a la exportación a la Comunidad cumplen las condiciones establecidas en el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) Nº 834/2007.
Posteriormente, el Comité deReglamentación, formado por la Comisión y los Estados Miembros, decide mediante votación su inclusión en una lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control de la equivalencia. Hasta el momento son 61 organismos y autoridades de control los que figuran en la lista regulada y establecida en el artículo 10 y Anexo IV del Reglamento (CE) Nº 1235/2008.
Requisitos para las importaciones
Para poder importar productos de países terceros, es necesario que el importador esté sometido a control, según lo dispuesto en el Artículo 28 del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) Nº 2092/91 y sus disposiciones de aplicación. Para ello deberá estar inscrito en un Organismo de Control autorizado.
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Además, la importación tiene que ser comunicada por parte del importador a la autoridad competente del Estado Miembro donde reside el importador y, en su caso, autorizada mediante el visado de la casilla nº 20 del Certificado de Control para la importación en la Comunidad Europea de productos obtenidos con métodos de producción ecológica (modelo del anexo V del Reglamento (CE) Nº1235/2008 de la Comisión) por dicha autoridad.
En el caso de España, esta autoridad competente es el Servicio de Inspección SOIVRE, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, tal y como se establece en la ORDEN ECC/1936/2014, de 16 de octubre, por la que se dictan normas de control e inspección en la importación de productos ecológicos procedentes de terceros países.

Como ya hemos visto, las remesas importadas, irán acompañadas de un certificado de control según el modelo del Anexo V del punto 2.3. de esta guía.
Si el régimen de importación es de “Despacho a libre práctica”, se debe acompañar del modelo de certificado del Anexo V, que deberá ser comprobado y visado por la autoridad competente del Estado miembro.
Si el régimen de importación es de “Deposito aduanero o de Perfeccionamiento activo en forma de sistema de suspensión”, antes de realizar la primera elaboración del producto (incluido envasado, reenvasado, o etiquetado) se debe presentar el certificado de control visado por la autoridad competente. Una vez se realicen las operaciones, se adjuntará de nuevo el certificado de control visado a la autoridad competente para que pueda realizar de nuevo las comprobaciones.
Si se realiza una división en lotes, al amparo de un régimen aduanero de suspensión, igualmente debe obtener el visado del certificado de control, previo a la división en lotes (modelo del anexo1), y para cada uno ellos, tiene que presentar el extracto del certificado a la autoridad competente para su visado, según el modelo de certificado del anexo 2. Una vez obtenido, se realizará la división y se adjuntará el extracto para que la autoridad competente realice las comprobaciones oportunas.
Despacho a libre práctica
En este tipo de importación, las mercancías importadas hacia un país de la UE se ponen circulación de manera libre una vez satisfecho el pago los impuestos correspondientes. El organismo o autoridad de control del país tercero que certifica al exportador debe cumplimentar las casillas 1 a 17 del Certificado de Control (Anexo V); firmar y sellar la casilla 18 cuando la remesa que se va a exportar ya haya sido verificada.
La empresa contratada para el transporte debe asegurarse que este documento original acompaña a la mercancía hasta su entrada en la UE, para su presentación ante las autoridades aduaneras del país de la UE por donde entra la remesa importada.
Las autoridades aduaneras que reciben la remesa importada deben realizar las comprobaciones oportunas y visar la casilla 20, devolviendo el original a la persona que presentó el certificado.
El primer destinatario cuando reciba la remesa, debe cumplimentar y visar la casilla 21 para certificar la recepción. El primer destinatario debe enviar el original del certificado de control al importador, quien recibirá también la remesa y se responsabilizara de su manipulación y comercialización.
Depósito aduanero o Perfeccionamiento activo en sistema de suspensión
En el depósito aduanero, las mercancías importadas permanecen almacenadas defiriendo el pago de los impuestos en función de la venta posterior que se realice.
Una importación en el régimen de perfeccionamiento activo en suspensión es cuando una empresa importa productos de un país, los transforma y después los exporta sin pagar aranceles (al acogerse a una compensación por equivalencia, a una exportación anticipada o a un tráfico triangular).
El organismo o autoridad de control del país tercero que certifica al exportador debe cumplimentarlas casillas 1 a 17 del Certificado de Control (Anexo V); firmar y sellar la casilla 18 cuando la remesa que se va a exportar haya sido verificada.
La empresa contratada para el transporte debe asegurarse que este documento original acompaña a la mercancía hasta su entrada en la UE, para su presentación ante las autoridades aduaneras del país de la UE por donde entra la remesa importada.
Cuando una remesa importada sea asignada a depósito aduanero o perfeccionamiento activo en sistema de suspensión y se vaya a someter a alguna operación de transformación (incluido el reenvasado o reetiquetado); las autoridades aduaneras que reciben la remesa importada deben realizar las comprobaciones oportunas y visar la casilla 20, devolviendo el original a la persona que presentó el certificado, antes de realizar cualquier operación.
El primer destinatario o el importador (según proceda), después de realizar estas operaciones debe adjuntar a la remesa el original del certificado visado y presentarlo a las autoridades aduaneras que deben comprobar la remesa, para el despacho a libre práctica (aplicándose el procedimiento indicado en el punto anterior “sobre despacho a libre práctica”).
Mantenimiento de los registros y documentación
El operador que desea certificarse como importador, debe incluir una descripción de la instalaciones (incluidas las del primer destinatario y/o cualquier otra instalación intermedia que se utilice antes de la entrega del producto a éste), descripción de las operaciones y descripción de la medidas para reducir los riesgos de contaminación.
Además, en la solicitud un compromiso de que va a someter a control de un organismo o autoridad de control autorizado, cualquier instalación que vaya a utilizar durante el proceso. También deberá notificar las modificaciones sobre la información suministrada al inicio de la actividad.
Contará con planos de las instalaciones, si las hay, y del registro de operaciones (con las fechas de las operaciones realizadas, productos y lotes afectados). Toda la producción tiene que estar identificada a través de un sistema trazable de loteado. Se registrarán las entradas de productos importados, indicando como mínimo la cantidad, categoría (ecológica, conversión o no ecológico), tipo y los datos del proveedor.
De igual forma, se mantendrá un control de stock de los productos almacenados o en existencia. Las salidas o ventas de productos, deben registrarse indicando al menos las cantidades, destinatarios, tipo de productos y su categoría (ecológica, conversión o no ecológico).
Se conservarán los albaranes, facturas, los certificados de control, certificados o documentos justificativos de proveedores, y cualquier otro documento que justifiquen entradas y salidas de producto. Adicionalmente, el operador importador conservará la documentación relacionada con las operaciones de transporte entre el exportador del país tercero y el primer destinatario; y entre el primer destinatario y los destinatarios dentro de la UE.
TRACES NT Sistema informático veterinario integrado
El R(CE) 1235/2008 ha sufrido bastantes modificaciones desde su publicación en 2008. Una de ellas, es el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1842, que establece que las importaciones de productos ecológicos deben ser comunicados y verificados a través deTRACES a partir de su entrada en vigor el 19 de abril de 2017.
El sistema TRACES NT (TRAde Control and Expert System) es una red informática, en la que están registrados los importadores y primer destinatario, así como las Autoridades Competentes y los Organismos de Control y que:
- Permite el intercambio de información relativo a las importaciones y movimientos dentro del territorio de la UE/EEE de animales vivos, productos de origen animal y productos de origen no animal destinados al consumo humano o a la alimentación animal y,
- En el caso de las mercancías procedentes de terceros países destinadas a ser importadas en España, facilita a los operadores económicos cumplir con los trámites aduaneros, permitiendo en muchos casos el despacho por vía telemática.
Asimismo, facilita a las autoridades competentes de los terceros países la emisión de los certificados veterinarios o sanitarios que deben acompañar a las partidas de animales y productos destinados a ser importados o a transitar a través del territorio de la UE.
En TRACES, el Organismo de Control del importador lo valida como operador certificado bajo el control de la entidad, tras su registro como usuario, cosa que hará el propio operador. Este paso sólo habrá que hacerlo la primera vez.
Para más información, consultar los siguientes enlaces:
https://webgate.ec.europa.eu/cfcas3/tracesnt-webhelp/Content/Home.htm
Acceso a TRACES: TRACES
Manuales de uso:
Vídeo y tutorial en inglés: What is TRACES
Etiquetado de los productos importados
Las condiciones de etiquetado variarán según el tipo de producto importado, aunque en cualquier caso se deberá reetiquetar si fuera necesario para dar cumplimiento a lo establecido en la reglamentación vigente.
¡Ojo con este caso real de denuncia de terceros!. En 2018 tuve que prepararle una alegación y solucionarle un marrón importante a un importador que había recibido una denuncia desde Alemania (OFIS) y en este caso con razón. Obviamente, no voy a dar nombres ni datos más específicos, aunque sí diré que se trataba de una remesa de mango que venía de Senegal y había entrado a través del puerto de Algeciras. Como suele ser habitual, el importador no manipuló ni revisó la mercancía, que fue directamente desde el puerto a cuatro destinatarios diferentes. Uno de ellos vendió a un cliente alemán del cual partió la denuncia.
El cliente alemán exponía que el producto no estaba correctamente identificado como orgánico en las cajas que había recibido y que con la documentación suministrada no podía trazar con seguridad el documento justificativo (certificado) del productor en origen con la mercancía entregada en Alemania. No se fiaba que le estuvieran dando gato por liebre.
Primer error: el productor de mango en Senegal era mixto, esto quiere decir que producía tanto mango convencional como ecológico. Utilizó cajas de producto convencional para enviar parte de la remesa, que como se pudo demostrar posteriormente, si era íntegramente ecológica. Puede ser que se quedara sin cajas y por la urgencia de despachar la mercancía utilizara parte de las de producto convencional.
Segundo error: tres de los cuatro clientes del importador advirtieron el error y reetiquetaron el producto correctamente antes de enviarlo al cliente final. El cuarto se fue de listo y quiso ahorrarse el coste del reenvasado y reetiquetado...ya se montó el circo.
Por no alargar más la historia, finalmente pude demostrar que "simplemente" había sido un error de etiquetado y no un intento de fraude (mucho más grave) intentando hacer pasar producto convencional como ecológico. En este caso lo que me interesaba demostrar es que el importador (mi cliente) no había tenido responsabilidad en la mala praxis de uno de sus clientes y que la trazabilidad se había mantenido de forma correcta y verificable en toda la cadena.
Te recomiendo que le eches un vistazo al Manual de etiquetado de productos ecológicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía. Te será muy útil independientemente de tu lugar de residencia. Los requisitos son los mismos y el documento es muy bueno.
Envasado, transporte y almacenamiento de los productos en las instalaciones
Si va a utilizar medios de recogida, transporte o almacenamiento de sus productos, que se comparten en su uso con otros no ecológicos, tiene que adoptar medidas de separación, limpieza e identificación, para evitar que se mezclen, contaminen o sustituyan.
Si van a transportarse los productos a otros operadores ecológicos (por ejemplo a una industria ecológica) o vender directamente al consumidor final, pueden utilizarse envases abiertos. Si se vende a un operador no ecológico (por ejemplo, un supermercado), tiene que utilizar envases cerrados que impidan la sustitución de su contenido.
Cuando se recojan, transporten o almacenen los productos en otras unidades, tienen que acompañarse de un documento o etiqueta donde figuren las menciones de etiquetado que correspondan. Si recibe una materia prima de origen ecológico, tiene que comprobar el cierre del envase (si procede) y el contenido de la etiqueta que lo acompaña, antes de poder usarlos.
Cómo afectará el nuevo reglamento a las importaciones
El nuevo REGLAMENTO (UE) 2018/848 sobre producción ecológica, entrará en vigor el 1 de enero de 2021, supone la necesaria adaptación normativa a un sector muy dinámico, cuyo mercado presenta un significativo crecimiento en toda la Unión Europea y, en particular, en España.
Este conjunto único de normas va a aplicarse también a los agricultores de fuera de la UE que exportan sus productos ecológicos al mercado de la Unión. Sustituirá a las más de sesenta normas distintas consideradas equivalentes que se aplican en la actualidad a la importación de ese tipo de alimentos.
Hoy por hoy, nos encontramos en una situación en la que pueden aplicarse normas diferentes a los productores de un mismo país si este no tiene ningún acuerdo de equivalencia con la UE porque los organismos de certificación fijan sus propias normas.
El principio de conformidad con el conjunto único de normas de la UE sustituirá al principio de equivalencia. Las nuevas normas aportan grandes mejoras en relación con el comercio, la más importante de las cuales es que se crearán unas condiciones de competencia equitativas para los operadores de la UE y de terceros países.
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Referencias
Reglamentos consolidados EUR-lex
Legislación nacional
Legislación autonómica
Las importaciones de productos ecológicos procedentes de estos países deben ser comunicadas previamente por el operador, a efectos de su control por el organismo de control de la Comunidad Autónoma donde resida el importador, quien realizara las comprobaciones pertinentes sobre el certificado que garantiza la producción ecológica del exportador (fecha de validez del certificado y organismo emisor).
Andalucía
A tal efecto, el importador utilizara el formulario que se recoge en el Anexo I, debiendo enviar la citada comunicación a su organismo de control, al menos, con cinco días de antelación a la fecha prevista de entrada de las mercancías en la UE.
Una vez puesta en su conocimiento, el organismo de control del importador, deberá enviarla a la autoridad / organismo de control del primer destinatario en la UE, siempre que esa entidad de control, sea diferente del organismo de control dei importador.

Castilla y León / Castilla La Mancha
Modelo de notificación previa a la importación de la remesa para operadores de Castilla y León y Castilla La Mancha.

Registro General de Operadores Ecológicos (REGOE)
A nivel estatal, está el REGOE a través del cual podemos hacer la búsqueda filtrando por nombre, Comunidad Autónoma, provincia o actividad, en este caso indicaremos "importador".
Importadores en Andalucía (SIPEA)
A la fecha de escribir estas líneas, hay un total de 94 importadores en la Comunidad Autónoma Andaluza como se puede comprobar haciendo la consulta pertinente a SIPEA.
El Organismo de Control deberá comunicar cada importación a la Autoridad Competente a través de SIPEA, de aquí la importancia de que el operador importador haya a su vez comunicado al OC la importación con el plazo máximo de 5 días antes de la entrada de la remesa en la UE.
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Todo muy completo y muy bien explicado.
Hola Toñi,
Gracias por tus palabras y por tomarte el tiempo de leerlo.
Un saludo
Gran artículo Jaime, muy buen aporte y muy esclarecedor. Gracias!
Gracias José Antonio por la participación y compartir tu comentario.
La idea es que sea de ayuda para profundizar en un tema cada vez de mayor interés.
Saludos
Un artículo muy completo, con el que se queda claro la manera de formalizar las importaciones de productos ecológicos, como bien dices es imprescindible tener en cuenta el procedimiento a seguir y que no suponga un dolor de cabeza.
Gran trabajo
Hola Gumersindo,
Gracias por dejar tu opinión y pasar por la web. Es un asunto muy burocrático, con demasiados pasos y en el que no todo el mundo tiene claro quién hace qué, cuándo y cómo. Por un lado, todos los actores implicados tienen que utilizar TRACES y su plataforma, pero por otro lado, al menos en España, te obligan a que el COI vaya también en papel de toda la vida y sino el contenedor no entra…bastante incongruente. Estoy trabajando este tema en un proyecto personal y pensé que estaría bien compartir la información recabada de forma estructurada.
Un abrazo