Directrices provisionales de actuación para los esquemas de certificación de la Producción Ecológica ante la situación excepcional provocada por COVID-19
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Introducción
Es indiscutible, que nos encontramos ante una crisis sanitaria y económica sin precedentes. Es un hecho, que el estado de alarma decretado por el Gobierno de España está afectando gravemente a la actividad económica del país, sin entrar a valorar si la medida es adecuada o excesiva.
Con fecha 24 de marzo de 2020, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado las directrices para la realización de auditorías y controles por parte de las entidades de certificación de producción ecológica. El coronavirus o COVID-19 está dificultando enormemente el proceso normal de certificación. Paso a transcribir literalmente el contenido de las medidas de actuación propuestas.
Situación excepcional
La situación excepcional provocada por la pandemia de COVID-19, han motivado las excepcionales medidas adoptadas por los gobiernos y autoridades a nivel mundial, y que por parte del Gobierno de España se han concretando en particular en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en sus prórrogas y modificaciones, que obliga a tomar medidas excepcionales también en el ámbito de la certificación de la Producción Ecológica.
El control del cumplimiento de los requisitos reglamentarios es la piedra angular sobre la que descansa todo el sistema de producción ecológica, y su funcionamiento está claramente establecido en el Reglamento (CE) 834/2007, sus reglamentos de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2017/625.
Ante la fuerte incidencia de la epidemia de COVID-19, el Gobierno ha establecido una serie de medidas de prevención que implementan fuertes restricciones a los movimientos de las personas, lo que evidentemente obliga a modificar la operativa usual de los controles de la producción ecológica - Reglamentos (CE) 834/2007 y (UE) 2017/625.
Objetivos
El objetivo de estas directrices es facilitar a los operadores, a las autoridades de control y a los organismos de control, que denominaremos en adelante “entidades de control”, que trabajan en este alcance normativo, la eficaz aplicación de las medidas y recomendaciones aprobadas en cada momento por las autoridades designadas en la declaración del estado de alarma, priorizando siempre la salud de las personas y reduciendo, en lo posible, el impacto en la actividad económica, tanto de los organismos de control, como de los operadores económicos del sector.
Por ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha elaborado junto con las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas las siguientes Directrices provisionales, que han sido validadas por la Mesa de Coordinación de la Producción Ecológica (MECOECO) de manera telemática.
Principios generales
Supuestos específicos
A
En el caso de operadores certificados a los que su certificado de conformidad caduque durante los 3 meses siguientes a la declaración del estado de alarma, la vigencia de dichos certificados de conformidad se podrá ampliar de forma automática hasta un máximo de 4 meses a partir de la fecha de caducidad indicada en los mismos, excepto en aquellos casos en que concurra cualquier motivo que impida la ampliación de la vigencia de la certificación.
B
Las visitas adicionales, visitas no anunciadas, así como las que impliquen toma de muestras de control, se posponen hasta que finalice el estado de alarma y la situación sanitaria se haya normalizado. En el caso de que no puedan realizarse todas las auditorias dentro del año, deberán priorizarse las de los operadores que tengan mayor riesgo, y la entidad de control deberá presentar ante la autoridad competente la justificación de tales circunstancias, junto con una propuesta de reprogramación de los controles.
C
En el caso del control anual establecido en el artículo 65 del Reglamento 889/2008, las autoridades competentes podrán establecer los requisitos para su realización sin un control in situ, de acuerdo a criterios de riesgo
D
En el caso de ampliaciones pendientes, si la entidad de control lo considera posible, ésta podrá tramitarlas y realizar una auditoría documental o en remoto (en tiempo real con medios telemáticos) para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la certificación. En la selección del tipo de auditoría a realizar, la entidad de certificación deberá tener en cuenta el nivel de riesgo del operador y todo el proceso debe quedar convenientemente documentado.
E
En aquellos casos en que la entidad de certificación tenga sospechas de la existencia de incumplimientos, o en el caso de auditorías extraordinarias para levantamiento de una suspensión, deberá intentar disipar estas sospechas con todos los medios posibles, incluida la posibilidad de realizar una auditoría documental o en remoto (en tiempo real con medios telemáticos), documentando todo el proceso seguido. De considerar que no es posible, se deberá posponer la auditoría hasta que sea factible la realización de la visita física.
Otras actuaciones
A
Las entidades de control deben llevar a cabo una revisión de su programación de controles por estas circunstancias extraordinarias, que deberá estar justificada, documentada y disponible para la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y las autoridades competentes, y que se podrá actualizar en función de nuevas medidas dictadas para hacer frente a COVID-19.
B
En el caso de operadores nuevos, que estén en proceso de certificación, la entidad de control les solicitará toda la documentación necesaria y:
C
Si la entidad de control considera que la realización de una auditoría presencial es imprescindible, se lo comunicará a su autoridad competente quien decidirá cómo se debe actuar, caso por caso, o en base a un protocolo de actuación de deba establecerse previamente entre la autoridad competente y la entidad de control, teniendo en cuenta que se deben minimizar los riesgos para la salud, tanto del personal que ejerce el control como de los operadores controlados.
D
La modificación del programa de control y el resto de medidas adoptadas por la entidad de control tales como cierre de oficinas, medios de comunicación con los operadores, o cualquier otra medida adoptada ante la presente situación, deberán ser comunicadas a su autoridad competente de producción ecológica y, en todo aquello que les afecte, también a los operadores objeto del control, con los que se garantizará una comunicación efectiva.
E
Las actuaciones de supervisión por parte de las autoridades competentes a las entidades de control, que se tengan que realizar mediante control in situ, se posponen de forma general, al segundo semestre del año. Las revisiones documentales complementarias a las auditorías se podrán seguir realizando si lo tenían contemplado en sus actuaciones de supervisión.
F
En caso de que la actividad de control se lleve a cabo directamente por la autoridad competente, ésta podrá medidas equivalentes a las de las entidades de control y comunicarlo a los operadores sometidos a su control.
G
La Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios del MAPA ha solicitado a la Comisión Europea que dicte instrucciones armonizadas para todos los EEMM para adaptar los controles de la producción ecológica a la situación derivada de la pandemia de COVID-19. Esta solicitud incluye también la ampliación del periodo de respuesta de España a las irregularidades notificadas por OFIS (Sistema de Información de Producción Ecológica de la UE) a dos meses.
Cualquier casuística no prevista en estas directrices deberá ser consultada a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas en materia de producción ecológica, quienes si lo estiman conveniente, podrán trasladarlo a la Mesa de Coordinación de la Producción Ecológica (MECOECO), para la coordinación con el resto de autoridades competentes.
Estas directrices son aplicables desde el momento de su validación telemática por la MECOECO, y estarán vigentes mientras se mantenga el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020 o sus prórrogas, si bien podrán ser revisadas en cualquier momento en función de la evolución de la situación sanitaria o de otras circunstancias señaladas por las autoridades competentes, o ante instrucciones recibidas de la Comisión Europea. De estas Directrices provisionales se dará traslado a ENAC, a la Unidad del MAPA coordinadora del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria y a la Comisión Europea.
Las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas podrán dictar instrucciones para la aplicación y desarrollo de estas Directrices en su ámbito territorial, dando traslado de las mismas a la MECOECO
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Hola Jaime,
Me surgen dudas en cuanto a los supuestos específicos:
-B: ¿Qué se entiende por visitas no anunciadas? Las que requieren previo aviso de la entidad de control pero que no hayan sido anunciadas por la misma al operador? Si es así, ¿las que estuviesen anunciadas deberían realizarse?
-C: ¿Se entiende que la auditoría anual obligatoria puede realizarse por medios como los expuestos en el supuesto D si la autoridad competente lo permite? ¿se ha dado ese caso en España?
¿Ha habido alguna modificación en las directrices (ya que son provisionales) desde la publicación de las mismas?
Un saludo y muchas gracias por tu aportación.
Hola Antonio. Gracias por compartir tus consultas. Contesto sobre los mismos epígrafes que indicas.
-B: La visita no anunciada, por definición, nunca deberá comunicarse al operador previamente o por el contrario perderían su sentido. Son siempre visitas adicionales, independientes de la visita anual obligatoria. Esta visita anual obligatoria, siempre será anunciada y planificada de acuerdo con el operador en cuanto a fecha y hora. Las anuales, son las que el Ministerio menciona en el apartado A, aunque lo que se indica es que si los certificados van a caducar dentro del periodo en el que esté vigente el estado de alarma, se prorrogará la validez otros 4 meses más, hasta que sea posible realizar la visita in situ. Por tanto, durante el estado de alarma NINGUNA visita, ya sea anunciada o no, anual o adicional, podrá realizarse de forma presencial en las instalaciones del operador. Eso no quita, que se estén llevando a cabo auditorías de la parte documental, en remoto, para intentar minimizar el atasco de trabajo que sin duda será una realidad más adelante.
-C: Como dije antes, sí se están haciendo auditorías en remoto, aunque en cualquier caso la visita a campo y/o a las instalaciones, quedará siempre pendiente a que su realización sea posible. Un factor determinante para dilucidar si es factible o no, es el nivel de riesgo. En el caso de nuevos operadores, se aplica lo indicado en 3. Otras actuaciones, apartado B.
Por último, preguntas si ha habido alguna modificación en las directrices, ya que son provisionales, desde la publicación de las mismas. Aclararte aquí, que la provisionalidad indicada está en relación a la duración del estado de alarma. No es que vayan a publicarse posteriormente unas directrices definitivas, sino que estás son provisionales porque su vigencia será de aplicación solamente mientras dure dicho estado de alarma. No obstante, es posible que si la situación cambia su curso en un sentido u otro, se publiquen nuevas indicaciones por parte del Ministerio. Se trata de una situación excepcional, para la cual casi nadie estaba preparado.
Un cordial saludo y espero haber solucionado tus dudas.